MODIFICACIONES DE LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO INTRODUCIDAS POR LA LOSSEAR que entraron en vigor el 1 de enero de 2016.
La Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (conocida como LOSSEAR) introdujo determinadas modificaciones en la Ley de Contrato de Seguro, que entraron en vigor el 1 de enero de 2016.
Dichas modificaciones son las siguientes:
- Mediante la disposición final primera se modifican algunos artículos de la LCS. En esencia las modificaciones son:
- Se deberán destacar tipográficamente las exclusiones y limitaciones que afecten a la naturaleza del riesgo cubierto.
- En los seguros de personas el tomador o el asegurado no tienen obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo.
- Se reduce a un mes el plazo de preaviso para el ejercicio del derecho de oposición a la prórroga si éste lo ejerce el tomador. Subsisten los dos meses si el derecho lo ejerciese el asegurador.
- Se añade una sección quinta, dentro del título III denominada «Seguros de decesos y dependencia».
- Se derogan los artículos 33.a), 75 y la definición de grandes riesgos del artículo 107.2 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro.
- Se introduce una nueva definición de “grandes riesgos” mediante el artículo 11.
- Se introduce una nueva definición de “coaseguro comunitario” mediante el artículo 12. Asimismo se dedica el capítulo IX del Título III al coaseguro comunitario
Según la disposición transitoria decimotercera, las entidades aseguradoras disponen de un plazo de seis meses para adaptar las pólizas que se comercialicen a partir de la entrada en vigor de esta Ley a las modificaciones introducidas por la misma.