La movilidad geográfica y sus consecuencias ha influido en una sentencia del Tribunal Supremo según la cual se amplía el concepto de accidente in itinere al desplazamiento entre el domicilio familiar y el domicilio laboral y no solo entre el domicilio y el lugar de trabajo.
En la sentencia se considera que la movilidad geográfica impone unas “exigencias” que “obligan a los trabajadores a ajustes continuos que no siempre pueden traducirse en un cambio de domicilio”.
El demandante, operador de maquinaria pesada, trabajaba en la construcción de un tramo de autovía en Soria. En el año 2009 sufrió un accidente de tráfico un domingo, cuando se desplazaba de su domicilio familiar, en la localidad de Puente de Almuhey (León), a su domicilio de Almazán (Soria), donde residía entre semana por motivos de trabajo.
Las lesiones, de carácter grave, le ocasionaron una incapacidad permanente total, que el trabajador reclamó que fuera considerada accidente laboral. Pero tanto la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo como la Seguridad Social resolvieron que se trataba de un caso de «enfermedad común», pues la finalidad del viaje no era laboral y el accidente se produjo un domingo a más de 100 kilómetros del centro de trabajo.
Tras pasar el caso por el Juzgado de lo Social de León y por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con diferentes resultados, el Supremo concluyó que el accidente sí debía considerarse como “in itínere”, pues “la finalidad del viaje estaba determinada por el trabajo” y viajar ese día “era una opción adecuada para, después del descanso, poder incorporarse al día siguiente al trabajo en unas condiciones más convenientes”
Se trata de una sentencia muy novedosa (hasta ahora el Supremo se había pronunciado en contra) y en cierta medida revolucionaria por cuanto que el accidente in itinere tiene mayores compensaciones al pagarse el salario completo desde el primer día de baja y dar lugar a una posible responsabilidad civil (patronal) de la empresa por no poner los medios adecuados.
Mayo 2014